La reforma en materia de educación, publicada el 15 de mayo de 2019, consistió en modificar los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Federal, empero, en su artículo sexto transitorio estipulaba que el Congreso de la Unión debería expedir a más tardar en 2020, las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para dar cumplimiento, el 9 de septiembre de 2020, el senador Rubén Rocha Moya, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa para expedir la nueva Ley General de Educación Superior; dicha iniciativa tuvo la suscripción y respaldo de todos los grupos parlamentarios de esa cámara.
En este tenor, dicha iniciativa tiene tres propósitos generales: primero, en ser ley reglamentaria de la Reforma Constitucional en Materia Educativa, del 15 de mayo de 2019; segundo, expedir la nueva Ley General de Educación Superior, y tercero, abrogar la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
La nueva legislación propone una ley conformada por 7 títulos y 77 artículos; en contraste la Ley para la Coordinación de la Educación Superior – decretada en 1978, en el sexenio de José López Portillo-, solo consta de 27 artículos.
En tanto lo anterior, la nueva Ley General de Educación Superior se distribuye en los siguientes Títulos: 1. Del Derecho a la Educación Superior; 2. Del Tipo de Educación Superior; 3. De la Educación Superior en el Sistema Educativo Nacional; 4. De las acciones, concurrencia y competencias del Estado; 5. De la coordinación, la planeación y la evaluación; 6. Del financiamiento de la educación superior, y 7. De los particulares que impartan educación superior.
En este contexto, se propone que los tipos de educación superior serán los siguientes: de técnico superior universitario o profesional asociado, de licenciatura, de especialidad, de maestría, y de doctorado.
Dicho esto, los cambios normativos más significativos con respecto a la legislación anterior son: se crea un Sistema Nacional y Sistemas Locales de Educación Superior; se instruye un Registro Nacional de Operaciones para la Educación Superior; se establecen los Subsistemas de Educación Superior que serán: el universitario, el tecnológico y el de las escuelas normales e instituciones de formación docente.
Por otro lado, el artículo segundo, señala que se garantiza la autonomía universitaria. Un punto fundamental, es que para la modificación de las leyes orgánicas y de la normativa interna de las Universidades Autónomas, los respectivos Congresos Locales deberán someterlos previamente, a consideración y aprobación de los órganos de gobierno de las instituciones públicas de educación superior.
Un punto medular de esta ley es el tema presupuestal –no tiene lógica una legislación nueva sin el respaldo de una partida presupuestal-, y de fiscalización. Por una parte, se establece que en los presupuestos federal y estatales destinados a las Instituciones de Educación Superior –IES- deberán ser progresivos, es decir, el presupuesto destinado a este rubro no deberá ser inferior al aprobado el año anterior. En cuanto al tema de fiscalización, los recursos públicos federales transferidos a IES, estarán sujetas a la revisión de la Auditoría Superior de la Federación; en cuanto a los recursos públicos estatales y municipales, la fiscalización corresponderá a la Auditoría de la Legislatura Local.
Entre otros de los temas destacables, se instruye la creación del “Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior”, que tendrá por objeto en ser una bolsa de recursos públicos, destinada para que se cumplan gradualmente con las obligaciones de obligatoriedad y gratuidad de los servicios de educación superior.
En suma, la nueva legislación en materia de educación superior, propone cambios de forma y fondo. El estatus procesal legislativo de este proyecto de ley, se encuentra actualmente en el Senado, ya que el pasado mes de noviembre fue aprobada en las Comisiones de Educación y de Estudios Legislativos.
*Egresado de la Escuela de Cuadros