Opinión

Elecciones en Costa Rica: pluralidad política y representación ciudadana

Alberto Lugo Ledesma

Costa Rica se prepara para vivir una jornada de gran relevancia política, el 4 de febrero de 2024, con la celebración de sus elecciones municipales, un proceso crucial para el fortalecimiento de la democracia costarricense. En esta ocasión, la ciudadanía tendrá la responsabilidad de elegir a sus autoridades municipales: alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos y concejales, así como intendentes, en los 84 cantones del país.

Con 161 partidos políticos, inscritos ante la autoridad electoral, que participan en estas elecciones, la pluralidad de opciones es una característica distintiva del sistema político costarricense.

Esta diversidad de corrientes políticas representa un desafío para la democracia y para cualquier sistema político en el mundo; por un lado, existe un amplio abanico de fuerzas políticas, en las cuales la ciudadanía puede encontrar respuestas puntuales a sus demandas y necesidades. Igualmente, sus ideas pueden obtener una representación más precisa entre la variedad de ofertas políticas, permitiéndoles sentirse mejor representados por la opción a la cual otorgan su confianza mediante el voto.

No obstante, en el otro extremo, está la posibilidad de que, frente a la multiplicidad de opciones políticas, el voto se fragmente y la mayoría relativa victoriosa no sea más que la primera minoría de la contienda.

Por lo que se refiere a la división político-administrativa de Costa Rica, en la Constitución Política de la República de Costa Rica (1949) se define la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades; en esta línea, cada cantón tiene la responsabilidad de gestionar sus propios intereses a través del gobierno municipal, según lo establecido en el Código Municipal (Ley n° 7794).

Asimismo, el órgano de gobierno municipal se encuentra depositado en un cuerpo deliberativo denominado Concejo, integrado por regidores de elección popular, un alcalde y dos vicealcaldes. Estos funcionarios, elegidos por un periodo de cuatro años, asumen la responsabilidad de administrar los intereses y servicios locales, garantizando la autonomía de cada cantón. De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución Política, los distritos en los cuales se divide el cantón están representados ante la Municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz, pero sin voto.

La normativa electoral costarricense, basada en la Constitución Política y en el Código Electoral, principalmente, establece claramente los principios y procesos que rigen los procesos electorales. Según el artículo 150 del Código Electoral, las elecciones municipales se celebran el primer domingo de febrero dos años después de la elección nacional para presidente, vicepresidentes y diputados. Este proceso de renovación de los cargos municipales se repite cada cuatro años, asegurando así la continuidad y estabilidad en la gestión local.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), “con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes”, puntualiza el artículo 9 de la Constitución Política, es el órgano encargado del proceso.

El TSE comunicó en su momento que se elegirán 6,212 cargos municipales en los 84 cantones del país; y por lo que se refiere al número de electores, éste se ha incrementado en un 5.1% respecto a los comicios anteriores, alcanzando la cifra de 3.5 millones de votantes, en 2024.

La representación política y ciudadana en los órganos municipales se determina mediante un sistema electoral basado en un cociente y un subcociente, establecidos de manera puntual en el Código Electoral en sus artículos 201, 203 y 204. Este sistema asegura la proporcionalidad en la asignación de escaños y busca reflejar la diversidad de preferencias de la ciudadanía en la conformación de los concejos municipales.

La participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, y Costa Rica no es la excepción, en estas elecciones se espera una activa presencia de los votantes.

Otro tema relevante es el de la paridad de género, la legislación electoral garantiza la representación equitativa de hombres y mujeres, estableciendo cuotas y mecanismos de alternancia por género para promover la paridad en los cargos electivos.

El cumplimiento de las normativas electorales y la aceptación de los resultados por parte de los partidos políticos son elementos esenciales para robustecer la democracia costarricense, sobre todo, en un escenario de alta competitividad electoral. En este contexto, las elecciones municipales no sólo encarnan el ejercicio de soberanía popular por antonomasia, sino también la oportunidad de definir la dirección y el futuro de cada cantón.

El 4 de febrero de 2024 será un día crucial para Costa Rica, la participación ciudadana, la pluralidad de partidos políticos, el respeto a la normativa electoral y la gestión autónoma de los intereses locales serán elementos clave en el fortalecimiento de la democracia en el país.

La voz de la ciudadanía y sus aspiraciones de mejorar las condiciones de vida deben ser el elemento central de este proceso electoral y de la jornada comicial; los partidos políticos son el conducto adecuado para ello, primero, a través de las propuestas presentadas durante la campaña y, segundo, materializándolas, una vez obtenido el triunfo; ese es el reto para todos ellos, pero, principalmente, para el Partido Liberación Nacional (PLN), integrante de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (Copppal).

Secretario de Organización del IRH Nacional

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